| 1) Las caracteristicas
mecánicas sólo son aplicables a los productos
temperados. 2)
Los valores del límite elástico se refieren al
limite de elasticidad convencional al 0,2 %, para
los productos que no presenten límite de
cedencia. En caso contrario se refieren al
límite elástico inferior, ReL.
Si el espesor nominal e es 0.5<
e <=0.7 mm, se debe aumentar en 20 N/mm2
el limite elástico máximo especificado y 40
N/mm2 para valores de e <=0.5 mm.
3) Si el
espesor nominal e es 0.5 < e <= 0.7 mm, el
valor mínimo del alargamiento de rotura se debe
disminuir en 2 unidades y en 4 unidades para
valores de e <= 0.5 mm
4) Los valores
de r90 y n90, r-
y n-, son aplicables a espesores
e>= 0.5 mm.
5) Si el
espesor nominal e>=2 mm, el valor de r90
o de r- debe
disminuirse en 0.2.
.6) Se
aconseja utilizar los productos de grado FeP 01
en un plazo no superior a 6 semanas a partir de
su puesta a disposición.
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7)
Salvo acuerdo en contrato al hacer pedido, los
grados FeP 01, FeP 03, FeP 04 y FeP 05. 8) Para operaciones de
ingeniería se puede calcular un valor mínimo de
alargamiento de 140 N/mm2 en los
aceros FeP 01, FeP 03, FeP 04 y FeP 05 pueden
suministrarse con elementos de aleación (por
ejemplo boro o titanio).
Para los grados de FeP 01, FeP 03, FeP 04 y FeP
05, no se garantiza un límite elástico
inferior, Re; a efectos de cálculo, se puede
considerar que es igual a 140 N/mm2.
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9)
Para el grado FeP 06, no se garantiza un límite
elástico inferior, Re; a efectos de cálculo, se
puede considerar que es igual a 120 N/mm2. 10) El límite superior
Re de 280 N/mm2, para el
grado FeP 01, sólo es aplicable durante los 8
días siguientes a la puesta a disposición del
producto.
11) El titanio
puede reemplazarse por niobio. El carbono y el
nitrógeno deben estar combinados en su
totalidad.
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