| 1)
Las caracteristicas mecánicas sólo son
aplicables a los productos temperados. 2) Los valores del
límite elástico se refieren al limite de
elasticidad convencional al 0,2 %, para los
productos que no presenten límite de cedencia.
En caso contrario se refieren al límite
elástico inferior, ReL.
Si el espesor nominal e es 0.5<
e <=0.7 mm, se debe aumentar en 20 N/mm2
el limite elástico máximo especificado y 40
N/mm2 para valores de e <=0.5 mm.
3) Si el
espesor nominal e es 0.5 < e <= 0.7 mm, el
valor mínimo del alargamiento de rotura se debe
disminuir en 2 unidades y en 4 unidades para
valores de e <= 0.5 mm.
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4)
Los valores de r90 y n90, r-
y n-, son aplicables a espesores
e>= 0.5 mm. 5)
Si el espesor nominal e>=2 mm,
el valor de r90 o de r- debe disminuirse en 0.2.
6) Se aconseja
utilizar los productos de grado FeP 01 en un
plazo no superior a 6 semanas a partir de su
puesta a disposición.
7) Salvo
acuerdo en contrato al hacer pedido, los grados
FeP 01, FeP 03, FeP 04 y FeP 05.
8) Para
operaciones de ingeniería se puede calcular un
valor mínimo de alargamiento de 140 N/mm2
en los aceros FeP 01, FeP 03, FeP 04 y FeP 05
pueden suministrarse con elementos de aleación
(por ejemplo boro o titanio).
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Para los grados
de FeP 01, FeP 03, FeP 04 y FeP 05, no se
garantiza un límite elástico inferior, Re; a
efectos de cálculo, se puede considerar que es
igual a 140 N/mm2. 9) Para el grado FeP
06, no se garantiza un límite elástico
inferior, Re; a efectos de cálculo, se puede
considerar que es igual a 120 N/mm2.
10) El límite
superior Re de 280 N/mm2, para
el grado FeP 01, sólo es aplicable durante los 8
días siguientes a la puesta en disposición del
producto.
11) El titanio
puede reemplazarse por niobio. El carbono y el
nitrógeno deben estar combinados en su
totalidad.
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